UN MILLÓN DE DEUNCIAS FALSAS DE MALTRATO, FINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS
Nota: todas las estadísticas están referenciadas a una fuente oficial de datos dependiente del
Estado español: Consejo General del Poder Judicial, Instituto Nacional de Estadística (INE) y
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ninguna estadística o dato se ha
elaborado desde fuentes no oficiales.

Como ampliación a la denuncia presentada, mostramos a continuación la correlación entre
los fondos europeos canalizados para las políticas de género, el fenómeno de las denuncias falsas en
España, nutridos con fondos europeos, y la estructura clientelar de las partidos políticos como catalizador de dicho fenómeno.
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Reflexion-critica-de-los-datos-del-Observatorio-Estatal-para-la-Violencia-Domestica-y-de-Genero
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LIBRO-INTERVENCION-PERITOS-PARTICULARES.
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ESTUDIO SOBRE LA JURISPRUDENCIA DE LAS SECCIONES 22 Y 24 DELA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
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Javier Alvarez Deca Madrid, 2014 500 RAZONES CONTRA UN PREJUICIO Análisis comparativo de una recopilación de estudios internacionales sobre la violencia en la pareja
En este trabajo se presentan los resultados de 500 estudios empíricos
sobre la violencia perpetrada o sufrida dentro de la pareja heterosexual,
que ponen de manifiesto el carácter bidireccional y simétrico de esa
violencia. Y se concluye que las políticas pedominantes sobre violencia
doméstica, basadas en el prejuicio del modelo unidireccional (hombre
perpetrador y mujer víctima), desconocen la mitad del problema y son
resultado de ideas preconcebidas incompatibles con los datos objetivos
que aportan las investigaciones científicas
500_razones_contra_un_prejuicio.pdf
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ESTUDIOS ESPAÑOLES

(La realidad de la violencia de pareja en España)

http://www.escorrecto.org/estudios_espanyoles.html

 

Aunque apenas han recibido atención mediática, los estudios españoles sobre violencia de pareja que tienen en cuenta los comportamientos de hombres y mujeres son relativamente numerosos. En esta página se reseñan 38 estudios de ese tipo realizados en España. Como puede verse, los resultados de esos estudios empíricos son absolutamente incompatibles con el postulado ideológico en que se basa la legislación española vigente en la materia (Ley Orgánica 1/2004), que sólo prevé la violencia unidireccional del hombre contra la mujer.

1.   Cáceres Carrasco, J. (2004): Violencia física, psicológica y sexual en el ámbito de la pareja: papel del contexto (Clínica y Salud, vol. 15: 33-54) - Estudio basado en una muestra clínica de 166 personas (76 hombres y 90 mujeres) derivadas a un centro de salud mental por haber experimentado algún tipo de trastorno psicopatológico relacionado con problemática de pareja o proceso de separación. El 16,41% de la violencia física fue sufrida por las mujeres, y el 10,33% por los hombres.

2.   Cáceres Carrasco, J. (2011): Abuso y violencia en las relaciones de pareja (Behavioral Psychology / Psicología Conductual, Vol. 19, Nº 1, 2011, pp. 91-116) - Se analiza el grado de abuso/violencia de pareja en 433 personas (219 mujeres y 214 hombres; edad media, 48 y 51 años; años de matrimonio, 24 y 23 años como promedio) que acudieron al Departamento de Psicología del Centro de la Red de Salud Mental de Navarra por dificultades en las relaciones de pareja en el período comprendido entre los años 2003 y 2009. En lo que respecta a la violencia física, el 5,7% de los hombres y el 4,95% de las mujeres de declaran agresores; y el 4,9% de los hombres y el 10,1 de las mujeres se declaran víctimas. El 1,3% de los hombres y el 6,7% de las mujeres declaran haber requerido asistencia médica.

3.   Cáceres, A. y Cáceres, J. (2006): Violencia en relaciones íntimas en dos etapas evolutivas(International Journal of Clinical and Health Psychology, Vol. 6, Nº 2, pp. 271-284) - En este estudio se analiza la frecuencia y la intensidad de violencia física, psicológica y sexual de la que manifiestan haber sido objeto hombres y mujeres en el contexto de una relación íntima. La muestra consta de 15 parejas de novios universitarios y 15 parejas de casados derivados a un centro de salud mental tras haber experimentado algún tipo de estrés relacionado con problemas de pareja. "Las medias de puntuaciones de violencia física y psicológica son bajas entre los novios, pero muy elevadas entre maridos y mujeres ... Sin embargo, ninguna dimensión es diferente con significación estadística, entre hombre y mujer." (Pág. 278 y tabla 3).

4.   Calvete, E., Orue, I., Gamez-Guadix, M. y López de Arroyabe, E. (2014): Social Information Processing in Dating Conflicts: Reciprocal Relationships With Dating Aggression in a One-Year Prospective Study (Journal of Interpersonal Violence, DOI: 10.1177/0886260514564160) - Estudio basado en una muestra de 1.272 alumnos de enseñanza secundaria (653 chicas y 619 chicos) de Vizcaya, de edades comprendidas entre los 13 y los 17 años. Se midieron las agresiones de pareja en dos fases (T1 y T2) separadas por un intervalo de un año. Las chicas presentaron tasas más altas de agresión psicológica en T1 y T2 y de agresión física en T2, mientras que los chicos presentaron tasas más elevadas de agresión sexual tanto en T1 como en T2.

5.   Corral, S. (2009): Estudio de la violencia en el noviazgo en jóvenes universitarios/as: cronicidad, severidad y mutualidad de las conductas violentas (Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 9, pp. 29-48) - En el estudio participaron 1081 estudiantes universitarios/as solteros/as, con edades entre 18 y 30 años de la provincia de Bizkaia. Mediante las Escalas Revisadas de Tácticas para Conflictos (CTS2) se midió la cronicidad, la severidad y la mutualidad de las agresiones. En cuanto a la cronicidad (número de veces que se realizan las agresiones), los resultados son bastante similares para todos los tipos de agresiones, salvo la victimización por violencia grave, que las mujeres se atribuyen en mayor proporción. En cuanto a la gravedad de las agresiones, los hombres registran mayores niveles de victimización, tanto para la violencia leve como para la violencia grave (ver anexo 1). En lo que respecta a la mutualidad de la violencia física, los porcentajes de perpetración unilateral declarados por los hombres son muy inferiores a los declarados por las mujeres, tanto para la violencia total (hombres: 11,9%; mujeres: 40,9%) como para la violencia grave (hombres: 13,3%; mujeres: 45,7%). Y los porcentajes de victimización unilateral declarados por los hombres son claramente superiores a los declarados por las mujeres, tanto para la violencia total (hombres: 22,5%; mujeres:10,7%) como para la violencia grave (hombres: 46,7 %; mujeres: 22,9%). La autora concluye que "las mujeres tienen 8.10 veces más probabilidades que los hombres (IC=2.97–22.12) de estar en una relación en la que el perpetrador de violencia física son ellas mismas, comparado con una relación en la que el perpetrador es solamente la pareja".

6.   Corral, S. y Calvete, E. (2006): Evaluación de la violencia en las relaciones de pareja mediante las escalas de tácticas para conflictos: estructura factorial y diferencias de género en jóvenes(Psicología Conductual, Vol. 14, Nº 2, 2006, pp. 215-233) - En el estudio participaron 1.130 estudiantes universitarios/as de diversas universidades del País Vasco, todos ellos del Campus de Bizkaia, con edades comprendidas entre los 18 y 30 años. En cuanto a la violencia física total, los porcentajes obtenidos para mujeres y hombres en victimización fueron similares (18,7% para las mujeres y 16,8% para los hombres), pero no lo son para violencia ejercida, dónde las mujeres reconocieron en mayor número de casos haber ejercido este tipo de violencia física hacia sus parejas (27,7% para las mujeres y 14,4% para los hombres). La misma pauta se refleja en las tasas de victimización por agresiones físicas graves, que son del 4% para las mujeres y del 3,5% para los hombres; y en las tasas de perpetración de agresiones físicas graves, que son del 5,8% para las mujeres y del 2,4% para los hombres.

7.   Cuenca Montesino, M.L. (2012): Agresión recíproca en las relaciones íntimas heterosexuales (Tesis doctoral, Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid) - La muestra total del estudio estuvo compuesta por 1.180 participantes (590 parejas), con edades comprendidas entre 18 y 80 años de edad pertenecientes a población comunitaria de Madrid. En cuanto a la violencia física menor, el 11,9% de los hombres y el 9,6% de las mujeres se declararon perpetradores; y el 9,7% de los hombres y el 8,3% de las mujeres se declararon víctimas. En cuanto a la violencia física grave, el 1,7% de los hombres y el 3,1% de las mujeres se declararon perpetradores, y el 4,4% de los hombres y el 2,5% de las mujeres se declararon víctimas. En cuanto a lesiones, el 1,4% de los hombres y el 0,8% de las mujeres se declararon causantes de lesiones leves a sus parejas, y el 2,7% de los hombres y el 2,5% de las mujeres se declararon víctimas de ese tipo de lesiones. En lo que respecta a lesiones graves, el 1% de los hombres y el 0% de las mujeres declararon haberlas causado, y el 0,8% de los hombres y el 0,5% de las mujeres declararon haberlas sufrido. (Tabla 4.3, pág. 160) "La ausencia de diferencias significativas en el uso y victimización de agresión psicológica y física en hombres y mujeres en la mayor parte de las escalas y subescalas de la CTS2, nos permite vislumbrar el posible carácter bidireccional o recíproco de la agresión en la pareja". (Pág. 162). En cuanto a la frecuencia de las agresiones, "la frecuencia media en el uso y victimización de agresión psicológica y física en hombres y mujeres en las escalas de la CTS2, nos permite vislumbrar el posible carácter bidireccional o recíproco de la agresión en la pareja." (Pág. 162).

8.   Fernández-Fuertes, A.A. y Fuertes, A. (2010): Physical and psychological aggression in dating relationships of Spanish adolescents: Motives and consequences (Child Abuse & Neglect, 34, 183–191) – Estudio basado en las declaraciones de 567 alumnos de enseñanza secundaria de 15 a 19 años de edad (promedio: 16,6 años) de cinco institutos de enseñanza media de Salamanca (España), a los que se preguntó por su experiencia en una relación calificada por ellos como "seria". Los datos se obtuvieron durante los meses de enero y febrero de 2006 mediante cuestionarios autocompletados, y se refirieron a relaciones actuales o mantenidas durante los doces meses anteriores. Los datos sobre violencia verbal o emocional fueron casi idénticos para ambos sexos. En cambio, la niveles de perpetración de violencia física fueron superiores en el caso de las chicas: el 16,1% de los chicos y el 30,2% de las chicas se declararon perpetradores de agresiones físicas; y el 26,3% de los chicos y el 17,5% de las chicas se declararon víctimas de agresiones físicas.

9.   Fernández-Fuertes, A.A., Fuertes, A. y Orgaz, B. (2008): Prevención del comportamiento agresivo en las relaciones de pareja de los adolescentes: una propuesta educativa (INFAD Revista de Psicología, Nº 1, 2008. ISSN: 0214-9877. pp: 141-152 - International Journal of Developmental and Educational Psychology, Nº 1, 2008. ISSN: 0214-9877. pp: 141-152) - La muestra ascendió a un total de 601 adolescentes de nueve centros educativos públicos de Salamanca, de 15 a 19 años de edad. El 21,5% de los chicos y el 28,0% de las chicas admiten que han perpetrado agresiones físicas; y el 25,1% de los chicos y el 22,6% de las chicas afirman que han sufrido ese tipo de agresiones.

10.       Fernández-González, L., O'Leary, K.D. y Muñoz-Rivas, M.J. (2012): We Are Not Joking : Need for Controls in Reports of Dating Violence (Journal of Interpersonal Violence, vol. 28, Nº 3, págs. 602–620) – Estudio basado en una muestra de 863 alumnos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) de Madrid que cumplían los dos requisitos de mantener en ese momento una relación de pareja heterosexual y de tener entre 14 y 17 años de edad. En lo que respecta a la violencia de pareja, los resultados mostraron que las chicas eran bastante más agresivas físicamente que los chicos. En concreto, el 42% de las chicas se declararon perpetradoras de agresiones físicas contra sus parejas, y sólo el 32% de ellas se declararon víctimas de violencia física ejercida por sus parejas masculinas. En cambio, los chicos declararon niveles muy similares de violencia física perpetrada (28,4%) o sufrida (29,8%) en sus relaciones de pareja.

11.       Fernández González, L. (2013): Prevención de la violencia en las relaciones de noviazgo: Aplicación y valoración de un programa para adolescentes (Tesis doctoral, Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid) - El estudio sobre comportamientos violentos en la pareja se basó en una muestra de 516 alumnos de centros públicos de la Comunidad de Madrid, de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años. "Las mujeres informaron de la perpetración de un número mayor de comportamientos de agresión física y psicológica que los hombres. En concreto, el 44,5% de las mujeres y el 29,4% de los hombres informaron haber perpetrado al menos un acto de agresión física" (pág. 182). A su vez, el 36,7% de las mujeres y el 32,8% de los hombres se declararon víctimas de agresiones físicas (tabla 4.3). "De entre los participantes que se habían implicado en al menos un acto de agresión física en sus relaciones de noviazgo, en torno a dos tercios de los mismos (70,1% de las mujeres y 58,7% de los varones) informaron de agresiones bidireccionales (i.e., haber perpetrado y haber sido víctimas de algún acto de agresión física). Por lo que respecta a los patrones unidireccionales, el 23,1% de las mujeres y el 16,3% de los hombres informaron ser exclusivamente agresores; mientras que el 6,7% de las mujeres y el 25,0% de los hombres informaron ser exclusivamente víctimas" (Pág. 183).

12.       Fernández-González, L., O’Leary, K.D. y Muñoz-Rivas, M.J. (2013): Age-Related Changes in Dating Aggression in Spanish High School Students (Journal of Interpersonal Violence, vol. 29, no. 6, 1132-1152) - Estudio basado en una muestra de 2.016 alumnos de secundaria de diferentes zonas de Madrid, de 14 a 20 años de edad. Las tasas de perpetración de agresiones físicas fueron del 48,4% para las mujeres y de 38,5% para los hombres; y las tasas de victimización por agresiones físicas fueron del 42,1% para las mujeres y del 39,4% para los hombres. Asimismo, más mujeres (20,5%) que hombres (13,7%) se declararon exclusivamente perpetradoras de violencia; y más hombres (15,5%) que mujeres (8,6%) se declararon exclusivamente víctimas de agresiones físicas. En cuanto a las lesiones sufridas, no hay diferencias entre ambos sexos desde los 14 a los 17 años, pero entre los 18 y los 20 años las diferencias son significativas: 14,9% para las mujeres y 3,0% para los hombres.

13.       Froján Parga M. X., Vázquez Heredia B., Dumont Sañudo M., Calero Elvira A., Fidalgo Montaño M. (2007): Estudio preliminar de las variables relacionadas con episodios de maltrato en una muestra de hombres y mujeres (Fundación Mapfre - Mapfre Medicina, vol. 18, nº 2, 114-133) - La muestra de este trabajo está formada por 31 mujeres de albergues para maltratadas, a los que han acudido como víctimas de violencia doméstica; y por 36 hombres, reclusos de penitenciarías de Granada y Madrid, que han sido denunciados por violencia contra la pareja. Las edades de los entrevistados abarcan de 18 a 73 años de edad (edad media: 37 años), y la media del tiempo total de relación es de 14 años. "Con respecto a la violencia ejercida en el último año de convivencia los hombres reconocen agredir en un 63,8%, mientras que las mujeres se sitúan por debajo con un 51,6%, diferencia que no es estadísticamente significativa. Si analizamos la violencia ejercida a lo largo de toda la relación, sorprendentemente encontramos que el 9,7% de las mujeres dice ejercer violencia contra sus parejas, frente a un 2,8% de los hombres, siendo en este caso significativa la diferencia." (Pág. 129).

14.       Garrido Genovés, V. y Casas Tello, M. (2009): La prevención de la violencia en la relación amorosa entre adolescentes a través del taller «La Máscara del Amor» (Revista de Educación, 349. Mayo-agosto 2009, pp. 335-360) - Este estudio forma parte de un programa cuya idea directriz es "prevenir la violencia contra la mujer en las relaciones afectivas [...] sin que los alumnos varones se sientan estigmatizados". La muestra se compuso de 564 alumnos de 4º de ESO del municipio de Telde (Gran Canaria), de una edad media de 15,5 años y en la que el 57'9% fueron chicas. El programa fue aplicado por monitoras de la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Telde. Las chicas se declararon víctimas de abuso psicológico (insultos, humillaciones) en mayor proporción que los chicos. En cambio, los chicos sufrieron niveles notablemente superiores de agresiones físicas (bofetones y patadas). Los autores concluyen que "los chicos presentan un mayor abuso físico, probablemente porque en la cultura juvenil está muy mal visto ejercer la violencia física con las chicas, mientras que éstas hallan en la bofetada una conducta socialmente más apropiada. Como ya sabemos, en la edad adulta las tornas se cambian, y la violencia física más grave la pasan a ejercer los varones (Garrido, 2001)." [La fuente de autoridad citada es la publicación: GARRIDO, Vicente:Amores que matan: Acoso y violencia contra las mujeres].

15.       González Lozano, M. P. (2009): Violencia en las relaciones de noviazgo entre jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid (Tesis doctoral presentada en la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid, páginas 235 y ss.) - Para el presente estudio se contó con la participación de un total de 5.355 adolescentes y jóvenes de ambos sexos (63,3% mujeres y 36,7% hombres) con edades comprendidas entre los 16 y los 26 años (edad media de 19.67 años) (Página 240). En cuanto a la violencia física leve, las tasas de perpetración fueron del 36,3% para las mujeres y del 34,1% para los hombres, y las tasas de victimización fueron del 33,6% para las mujeres y del 33,2% para los hombres. En cuanto a la violencia física grave, las tasas de perpetración fueron del 1% (mujeres) y del 1,4% (hombres), y las tasas de victimización fueron del 1% (mujeres) y del 1,9% (hombres). (Pág. 258). En cuanto a lesiones causadas, las mujeres causan más lesiones que los hombres en todos los tramos, desde contusiones leves (15,2% m. vs. 7,4% h.) a lesiones que han requerido tratamiento médico (2,1% m. vs. 1,7% h.) (Pág. 266)

16.       González Lozano, M.P; Muñoz Rivas, M.J.; Peña Fernández, M.E.; Gámez Guadix, M.; y Fernández, L. (2007): Análisis de las conducta agresivas en las relaciones de noviazgo en una muestra juvenil de la Comunidad Autónoma de Madrid (Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol.7, 2007, pp. 97-111) - Estudio transversal con una muestra de estudiantes universitarios formada por 154 mujeres y 67 hombres, de edades comprendidas entre los 18 y 27 años (edad media: 21,8 años). No se facilitan porcentajes globales, sino sólo desglosados por comportamientos. En cuanto a las agresiones físicas declaradas, "no hay diferencias significativas entre mujeres y hombres". En lo que respecta a la victimización declarada por hombres y mujeres, "si se comparan los datos obtenidos según las diferentes conductas agresivas según el sexo, no se constatan diferencias significativas en la distribución de la victimización de la muestra estudiada".

17.       González Méndez, R. y Santana Hernández, J.D. (2001): La violencia en parejas jóvenes(Psicothema, vol. 13, nº 1, 127-131) - En el estudio participaron 1146 estudiantes de centros de enseñanza media de Tenerife, La Palma, Hierro y Gomera, con edades comprendidas entre los 16 y 18 años, a los que se hicieron preguntas relacionadas con el contexto familiar (violencia interparental) y la violencia ejercida en la pareja. Según los resultados del estudio, "el 12% de los jóvenes ha presenciado, al menos una vez, cómo sus padres agredían físicamente a sus madres (empujar o pegar). Sin embargo, sólo el 6% ha observado la misma conducta en sus madres." En cambio, "el porcentaje de jóvenes de ambos sexos que dicen haber llevado a cabo las conductas más agresivas es muy similar. Así, por ejemplo, el 7.5% de los chicos y el 7.1% de las chicas señalan haber empujado o pegado a su pareja, al menos una vez." (Pág. 128).

18.       Graña, J.L., Andreu, J.M., Peña, M.E. y Rodríguez-Biezma, M.J. (2013): Validez factorial y fiabilidad de la “Escala de tácticas para el conflicto revisada” (Revised Conflict Tactics Scale, CTS2) en población adulta española - Estudio llevado a cabo para analizar la validez y fiabilidad de la “Escala de tácticas para el conflicto revisada” (Revised Conflict Tactics Scale, CTS2; Straus, Hamby, Boney-McCoy y Sugarman, 1996) para ser utilizada con población española adulta. La muestra se compuso de 2330 hombres y 2220 mujeres pertenecientes a la Comunidad de Madrid y con edades comprendidas entre los 18 y 80 años de edad (edad media: 42,53 años). En la tabla 4 se describe la prevalencia de la violencia en la pareja y las diferencias por sexo. En lo que respecta a la violencia física total, las tasas de agresión son del 12,4 para los hombres y del 11,5 para las mujeres; y las tasas de victimización son del 12,6 para los hombres y del 11,5 para las mujeres. En lo que respecta a la violencia física grave, las tasas de agresión son del 2,9 para los hombres y del 3,2 para las mujeres; y las tasas de victimización son del 4,6 para los hombres y del 4,2 para las mujeres. Los daños infligidos (2,4 para los hombres y 2,2 para las mujeres) y sufridos (3,5 para los hombres y 3,6 para las mujeres) son también muy similares en ambos sexos.

19.       Graña, J.L., Cuenca Montesino, M.L., Redondo, N. y O’Leary, K.D. (2015): Can You Be Hit by Your Partner and Be Intensely in Love? (Journal of Interpersonal Violence, DOI: 10.1177/0886260515573573) - Estudio basado en una muestra de 2.988 parejas heterosexuales adultas de la Región de Madrid, de edades comprendidas entre los 18 y los 80 años (edad media: 40,44 años en los hombres y 39,73 en las mujeres). Durante el año inmediatamente anterior, los hombres perpetraron el 14,2% de las agresiones físicas y el 60,3% de las agresiones psicológicas; y las mujeres perpetraron el 15,3% de las agresiones físicas y el 63,7% de las agresiones psicológicas.

20.       Graña Gómez, J.L. y Cuenca Montesino, M.L. (2014): Prevalence of psychological and physical intimate partner aggression in Madrid (Spain): A dyadic analysis (Psicothema 2014, Vol. 26, No. 3, 343-348) - Estudio basado en una muestra de 3.578 parejas heterosexuales de la región de Madrid, agrupadas en tres rangos de edad: 18-29 años, 30-50 años y mayores de 50 años. En lo que respecta a la violencia física, el 4% de las parejas declararon agresiones físicas del hombre contra la mujer, y el 4,5% de las parejas declararon agresiones físicas de la mujer contra el hombre. Los datos son también muy similares para hombres y mujeres tanto en lo que respecta a los niveles de agresiones físicas y lesiones graves y leves (cuadro 3) como de agresiones psicológicas (cuadro 4). Los autores concluyen que "estos resultados contradicen la tendencia general de los medios de comunicación en países como España, que consideran que la agresión en la pareja es predominantemente masculina". Añaden que los estudios de este tipo "son un importante punto de referencia para contrarrestar creencias erróneas y realizar la intervenciones terapéuticas o preparar los informes psicológicos forenses con mayor objetividad". (Página 347).

21.       Graña Gómez, J.L., Rodríguez Biezma, M.J. y Peña Fernández, M.E. (2009): Agresión hacia la pareja en una muestra de la Comunidad de Madrid: análisis por género (Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 9, 2009, pp. 7-28.) - La muestra total de estudio estuvo compuesta por 1.897 adultos (51,1% mujeres y 48,9% hombres) de edades comprendidas entre los 18 y los 80 años (edad media: 39,76 años) y pertenecientes a población comunitaria de Madrid. En lo que respecta a la violencia física total, las tasas de perpetración fueron del 15,5% para los hombres y del 13,2 para mujeres; y las tasas de victimización fueron del 16% para los hombres y del 13,4 para las mujeres. En cuanto a la violencia física grave, las tasas de perpetración fueron del 3,4% para hombres y mujeres; y las tasas de victimización fueron del 4,8% para los hombres y del 5% para las mujeres. Por último, en lo que respecta a las lesiones, las tasas de perpetración fueron de 2,6 para los hombres y 3,5% para las mujeres, y las tasas de victimización fueron del 3,3% para los hombres y del 4,6% para las mujeres.

22.       López-Cepero, J., Lana, A., Rodríguez-Franco, L., Paíno, S.G. y Rodríguez-Díaz, F.J. (2015):Percepción y etiquetado de la experiencia violenta en las relaciones de noviazgo juvenil (Gaceta Sanitaria, 2015; 29(1):21–26) - Estudio basado en una muestra de 3087 estudiantes españoles (36,4% varones y 63,6% mujeres) de 19,7 años de edad, como promedio. "Toda forma de violencia de pareja fue más perpetrada por las mujeres. La mayor diferencia según sexo se encontró en «castigo emocional» (sufrido por el 20,9% de los varones y el 7,6% de las mujeres) y en «violencia física» (6,6% y 2,3%, respectivamente)."

23.       Mohamed Mohand, L.; Herrera Torres, L.; Carracedo Cortiñas, S. (2014). Violencia de pareja en jóvenes estudiantes universitarios de diferente origen cultural. DEDiCA. REVISTA DE EDUCAÇÃO E HUMANIDADES, 5 (2014) 223-236 - Formaron parte de la muestra 100 estudiantes de la Facultad de Educación y Humanidades del Campus Universitario de Granada en Melilla, con un rango de edad de 18-25 años y una edad media de 22,14 años. No hay desglose cuantitativo de resultados por sexos. "Los hombres señalan una mayor frecuencia de aparición de conductas y actitudes negativas en sus relaciones por parte de la pareja que las mujeres. Por el contrario, son las mujeres las que expresan un mayor grado de malestar que los hombres ante su presencia, real o hipotética, dentro de sus relaciones de pareja". (Página 234).

24.       Muñoz-Rivas, M.J., Andreu Rodríguez, J.M., Graña Gómez, J.L., O’Leary, D.K. y González, M.P. (2007): Validación de la versión modificada de la Conflicts Tactics Scale(M-CTS) en población juvenil española (Psicothema, 2007. Vol. 19, nº 4, pp. 693-698) - Estudio realizado para analizar las propiedades psicométricas de la versión modificada de la Conflicts Tactics Scale (M-CTS) y validar su adecuación en población española. La muestra estuvo compuesta por 5.355 jóvenes españoles pertenecientes a la Comunidad de Madrid, con edades comprendidas entre los 16 y los 26 años. En el desglose de datos del cuadro 2 se observan niveles similares de violencia psicológica y física para ambos sexos. En ítems como golpear, patear o dar una paliza no se encuentran diferencias estadísticamente significativas entre hombres y mujeres.

25.       Muñoz-Rivas, M.J.; Gámez-Guadix, M.; Graña, J.L.; y Fernández, L. (2010): Violencia en el noviazgo y consumo de alcohol y drogas ilegales entre adolescentes y jóvenes españoles (Adicciones, 2010, Vol. 22, Núm. 2, págs. 125-134) – Estudio aplicado a una muestra de 1.282 estudiantes de Madrid, de una edad media de 17,2 años y en relación de noviazgo heterosexual en el momento de la evaluación. En cuanto a la violencia contra la pareja actual, 37% de los varones y el 46% de las mujeres perpetraron agresiones físicas, y el 90% de los varones y el 94,8% de las mujeres perpetraron agresiones psicológicas.

26.       Muñoz-Rivas, M.J., Graña, J.L., O’Leary, K.D. y González, M.P. (2007): Aggression in adolescent dating relationships: prevalence, justification, and health consequences (Journal of Adolescent Health, 40 (4), págs. 298-304). En una muestra representativa de 2.416 jóvenes españoles de ambos sexos 16 a 20 años se constatan niveles más elevados de agresión física grave en los hombres (4.6% vs. 2.0%). Mientras que las mujeres declaran haber atacado a sus parejas bajo la influencia de estados emocionales de intensa cólera (22.4% vs. 13.9%), los hombres declaran haberlo hecho en respuesta a agresiones sufridas (13.0% vs. 6.6%).

27.       Muñoz-Rivas, M.J., Graña Gómez, J.L., O'Leary, K.D. y González Lozano, P. (2007): Physical and psychological aggression in dating relationships in Spanish university students (Psicothema, Vol. 19, pág. 102-107) - Estudio basado en una muestra de 1.886 universitarios de la Comunidad de Madrid, de edades comprendidas entre los 18 y los 27 años. En lo que respecta a la violencia física, más hombres (24,2%) que mujeres (17%) declararon haber sujetado a sus parejas, y más mujeres (6%) que hombres (2,3%) admitieron haber abofeteado a sus parejas como medio para resolver conflictos. Asimismo, más hombres (8,1%) que mujeres (4,1%) declararon que sus parejas les habían arrojado objetos para hacerles daño, y también más hombres (9%) que mujeres (1,5%) declararon haber sido abofeteados por sus parejas. (Página 105). En conjunto, mujeres y hombres declaran niveles similares de violencia como agresores (30,4% m. y 32,2% h.) y como víctimas (29,5% m. y 32,3% h.) (Cuadros 4 y 5).

28.       Pazos Gómez, M., Oliva Delgado, A. y Hernando Gómez, A. (2014): Violencia en relaciones de pareja de jóvenes y adolescentes (Revista Latinoamericana de Psicología, 2014; 46(3):148-159). Estudio aplicado a una muestra de 716 estudiantes (398 chicas y 314 chicos) de la provincia de Huelva, de edades comprendidas entre los 14 y 20 años. "Los resultados indicaron que la violencia verbal emocional era el subtipo de agresión más frecuente entre las parejas adolescentes con independencia del sexo. Las chicas fueron señaladas como más ejecutoras de violencia física y verbal-emocional, mientras que los chicos cometieron más violencia de tipo relacional y sexual."

29.       Pradas Cañete, Eva y Perles Novas, Fabiola (2012): Resolución de conflictos de pareja en adolescentes, sexismo y dependencia emocional (Quaderns de Psicologia | 2012, Vol. 14, No 1, 45-60) - "La muestra del estudio está compuesta por 608 alumnos (44,6 % varones y 55,4% mujeres) de 5 institutos de la ciudad de Málaga. La edad de los alumnos se encuentra comprendida entre los 14 y 19 años (edad media 16,55)" (página 51). "Hay que llamar la atención sobre el hecho de que a pesar de las bajas puntuaciones, existen diferencias en cuanto a cómo resuelven sus propios conflictos de pareja; de manera que la resolución de conflictos propia de las mujeres es más violenta que la de los hombres, sin embargo en la percepción que tienen sobre la resolución de conflictos de su pareja no se encuentran diferencias significativas ... Merece destacar que los resultados obtenidos se corresponden con los obtenidos por otros autores ... en cuanto a que, en términos generales, las mujeres adolescentes tienden a manifestar un mayor uso de tácticas agresivas psicológicas y físicas leves que los hombres (ej., discutir, amenazar, lanzar algún objeto, empujar, agarrar o abofetear)" (página 53).

30.       Rodríguez Pérez, S. (2015): Violencia en parejas jóvenes: estudio preliminar sobre su prevalencia y motivos (Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria, 2015, 25, pp. 251-275) - Estudio basado en una muestra de 740 alumnos de secundaria de centro públicos de Asturias, de edades comprendidas entre los 13 y los 20 años (edad media: 16 años). El número medio de parejas hasta la actualidad es de 3,21 para las chicas y de 4,31 para los chicos. El 50,4% de las chicas y el 45,2% de los chicos declara haber mantenido relaciones eróticas con penetración. El número de chicas que declara haber ejercido violencia física contra su pareja es superior al de los chicos que señalan lo mismo (37% vs 17,9%),y también lo es el número que chicas que se declaran víctimas de ese tipo de violencia (29,9% vs. 25,9%). En cuanto a la violencia unilateral, el 1,4% de los chicos y el 22,5% de las chicas declaran haber sido sólo agresores, al tiempo que el 31,9% de los chicos y el 3,9% de las chicas dice haber sido únicamente víctima.

31.       Rojas-Solís, J.L. (2011): Violencia de pareja en universitarios españoles: resultados preliminares de un estudio exploratorio (International Journal of Developmental and Educational Psychology, INFAD Revista de Psicología, Nº1-Vol.5, pp:571-581) - Los participantes fueron 174 estudiantes de primer y segundo ciclo de la Universidad de Salamanca, con edades comprendidas entre 18 y 21 años. "Para cada uno de los tipos de agresiones se efectuó una prueba t de diferencia de medias para muestras independientes, los resultados de dicho análisis no señalaron diferencias significativas entre las medias de las puntuaciones en el grupo de los varones y mujeres, salvo en las agresiones verbales-emocionales cometidas y las agresiones físicas sufridas ... En cuanto al rubro de las agresiones físicas sufridas, al efectuar el mismo análisis estadístico, se halló que la media de las puntuaciones en el grupo de los varones (M=0,12; DT=0,27) es significativamente superior a la media del grupo de las mujeres." (Pág. 574).

32.       Rojas-Solís, J.L. y Carpintero Raimúndez, E. (2011): Sexismo y agresiones físicas, sexuales y verbales emocionales en relaciones de noviazgo de estudiantes universitarios (Electronic Journal of Research in Educational Psychology, 9 (2), 541-564) - Estudio basado en una muestra de 453 alumnos de diferentes titulaciones de la Universidad de Salamanca, de edades comprendidas entre 18 y 36 años. No hubo diferencias significativas entre sexos en la perpetración de agresiones físicas, pero la proporción de hombres que se declararon víctimas de agresiones físicas por parte de su pareja fue mayor que la de las mujeres; en las agresiones más severas, la tendencia fue similar.

33.       Rubio-Garay, F., López-González, M. A., Saúl, L. A. y Sánchez-Elvira-Paniagua, A. (2012).Direccionalidad y expresión de la violencia en las relaciones de noviazgo de los jóvenes [Directionality and violence expression in dating relationships of young people]. Acción Psicológica, 9(1), 61-70. doi:http://dx.doi.org/10.5944/ap.9.1.437 - "En este trabajo se investiga la direccionalidad y expresión conductual de las agresiones (psicológicas y físicas) cometidas y sufridas en las relaciones de noviazgo en una muestra (N = 69) de estudiantes con edades comprendidas entre los 16 y los 27 años ... La variable género no predijo la direccionalidad de la violencia y no ejerció un efecto significativo sobre las variables de estudio, agresión cometida (perpetración) yagresión sufrida (victimización)."

34.       Sánchez Jiménez, V., Ortega Rivera, F.J., Ortega Ruiz, R. y Viejo Almanzor, C. (2008): Las relaciones sentimentales en la adolescencia: satisfacción, conflictos y violencia (Escritos de Psicología, vol. 2, nº 1, 97-109) - Se entrevistó a 446 adolescentes de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de edades comprendidas entre los 14 y 20 años (media 16,08 años). En lo que respecta a la violencia física perpetrada en la pareja, el 42,7% de los chicos y el 47,5% de las chicas se declararon agresores ocasionales; y el 4,8% de los chicos y el 4,4% de las chicas se declararon agresores muy frecuentes. En cuanto a la violencia física sufrida, el 32,6% de los chicos y el 39,2% de las chicas se declararon víctimas ocasionales; y el 5,3% de los chicos y el 3,6% de las chicas se declararon víctimas muy frecuentes.

35.       Sánchez Pardo, L., Navarro Botella, J. y Valderrama Zurián, J.C. (2004): Estudio internacional sobre género, alcohol y cultura «Proyecto GENACIS» (Sociedad Española de Toxicomanías, 2004) - El proyecto "Gender, Alcohol and Culture: an International Study" (GENACIS),  promovido por la Organización Mundial de la Salud, tiene como objetivo el estudio del alcoholismo y se desarrolla simultáneamente en varios países del mundo. El estudio, que  cuenta con un capítulo dedicado a la violencia de pareja, se basó en 1.850 entrevistas a personas mayores de 18 años de la Comunidad Valenciana, Galicia y Cantabria. "Las agresiones físicas a manos de personas con las que se mantenía una relación sentimental son más frecuente entre las mujeres (2,6%) que entre los hombres (1,6%), aunque esta circunstancia no puede evitar constatar que entre las víctimas de este tipo de violencia existe una significativa presencia de hombres (el 36,9%), a pesar de que en su mayoría siguen siendo mujeres (63,1%)." (Pág. 243). Las mujeres demandaron asistencia médica en niveles superiores a los de los hombres (en el 9,7% y el 6,9%, respectivamente) (Pag. 251).

36.       Soriano Díaz, A. (2011): La violencia en las relaciones de pareja en estudiantes universitarios. Propuestas educativas (Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria, [1139-1723 (2011) 18, 87-97] - Investigación sobre violencia en las relaciones de pareja basada en una muestra de 493 alumnos de Magisterio en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Granada. El maltrato físico es sufrido por el 7,7% del alumnado femenino (7% ocasional y 0,7% frecuente) y por el 5,8% del alumnado masculino (5,5% ocasional y 0,3% frecuente).

37.       Viejo, C. (2014): Physical dating violence: towards a comprehensible view of the phenomenon / Violencia física en las relaciones sentimentales adolescentes: hacia la comprensión del fenómeno(Infancia y Aprendizaje / Journal for the Study of Education and Development, Vol. 37, No. 4, 785–815)- En el estudio participaron 2.687 adolescentes (45.8% chicos; 54.2% chicas; edad media = 16.85 años) de centros de enseñanza de Andalucía. Los datos se presentan muy desglosados. Globalmente, "ellas se implicaban más en agresión leve y ellos más en agresión grave". Si nos ceñimos a las formas más graves y frecuentes de violencia, las tasas de agresión son de 2,7% para los chicos y 1,4% para las chicas; y las tasas de victimización son de 1,2% para los chicos y 1,6% para las chicas.

38.       Viejo, C., Monks, C. P., Sánchez, V. y Ortega-Ruiz, R. (2015): Physical Dating Violence in Spain and the United Kingdom and the Importance of Relationship Quality (Journal of Interpersonal Violence, DOI: 10.1177/0886260514567963) - Estudio basado en sendas muestras de jóvenes de 15 a 18 años de Inglaterra (N=199) y España (N=200). La muestra final se redujo a los 306 jóvenes con experiencia de relación de pareja. En el caso de la muestra española, si nos ceñimos a las agresiones graves, el 28% de los chicos y el 15,6% de las chicas se declararon perpetradores ocasionales, y el 13,3% de los chicos y el 24,1% de las chicas se declararon víctimas ocasionales; asimismo, el 2,4% de los chicos y el 2,6% de las chicas se declararon perpetradores frecuentes, y el 3,6% de los chicos y el 1,3% de las chicas se declararon víctimas frecuentes (cuadro 2).



[Actualización más reciente: 24 de abril de 2015]

 

 

(La realidad de la violencia de pareja en España)
ESTUDIOS ESPAÑOLES (La realidad de la vi
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LA LÓGICA DE LOS FARSANTES: DE LA CIENCIA AL RELATIVISMO COMO AVAL PARA EL MALTRATO INFANTIL EN EL NEGACIONISMO DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRÍA  

EL MLATRATO INFANTIL EN EL NEGACIONISMO DE LA ALIENACIÓN PARENTAL
EL MALTRATO INFANTIL EN EL NEGACIONISMO.
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Los dictámenes psicosociales en los procesos de familia

Begoña Cuenca Alcaine

aa-divorcios.com

El dictamen de especialistas y su objeto

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4925-los-dictamenes-psicosociales-en-los-procesos-de-familia/

 

¿Qué metodología se utiliza?

La prueba pericial como instrumento de ayuda de los jueces

La prueba pericial psicológica

¿Qué sucede en la práctica?

El informe pericial y el interés superior del menor

¿Quiénes son los sujetos que realizan esta prueba pericial?

¿Qué técnicas se utilizan para la elaboración del informe?

¿Cómo se obtiene la información?

El dictamen psicosocial: contenido

¿Quién realiza la prueba pericial en los casos de custodia compartida?

¿Cuál es el alcance de estos dictámentes psicosociales?

¿Cómo se valoran estos dictámenes de carácter psicosocial?

La prueba pericial en la custodia compartida

Críticas actuales a los informes psicosociales

Bibliografía

Introducción

A medida que han ido aumentando las tasas de Separación y divorcio en España, resulta cada vez más frecuente la intervención de los psicólogos forenses en los procedimientos de familia. La necesidad de la intervención de estos como peritos se viene planteando desde principios del siglo XX, sin embargo, la generalización del uso de la Psicología en los Tribunales es mucho más reciente. En Estados Unidos se comenzó a utilizar a partir de 1962 y en España puede decirse que después de la implantación de la Ley Fernández Ordóñez, a través de la llamada Ley del Divorcio del año 1981 que introdujo en el Código Civil, el dictamen de especialistas como un elemento auxiliar del enjuiciamiento.

El ámbito de esta prueba pericial en los procesos de familia tiene por finalidad la aportación de los conocimientos científicos referidos a la psicología infantily a otras ramas del conocimiento relativas a las relaciones interpersonales.

El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar un informe que corresponda con el objeto del litigio.

Por Dictamen Pericial se puede entender, “la opinión objetiva e imparcial de un técnico especialista, con unos especiales conocimientos científicos, artísticos o plásticosy que tiene como finalidad objetiva la determinación de unos hechos o sus consecuencias”.

En los pleitos de separación con hijos menores, cualquiera de los padres o el Juez puede pedir la prueba pericial llamada Informe Psicosocial, cuyo objeto es que un psicólogo y un trabajador social examinen a los padres y a los hijos y emitan un dictamen en el que recomienden que la custodia se atribuya a uno u a otro, o por el contrario se establezca un sistema de custodia compartida. En los casos más graves como los de abandono que se les quite a ambos la custodia para quedar el niño al cuidado de una Institución Pública.

La Ley de Divorcio Exprés de 2005 menciona la intervención de estos peritos hablando del Equipo Técnico Judicial en algún párrafo y en otro de especialistas debidamente cualificados. La existencia de esos Equipos Judiciales no está amparada por ninguna disposición con rango del de ley y constituyen una irregularidad en el conjunto de los llamados peritos judiciales.

Su estatus laboral es el de personal contratado al servicio de la Administración de Justicia autonómica, no son funcionarios de carrera, ni tiene plaza alguna en propiedad. Su relación laboral con la Administración se puede romper en cualquier momento por decisión de la Consejería Competente de la Comunidad Autónoma respectiva.

Los Equipos Psicosociales se pagan con dinero de los contribuyentes, no de quien demanda su intervención, por tanto son absolutamente gratuitos. Los Psicólogos en muchos casos no suelen estar colegiados, ya que la colegiación permite que sean controlados y denunciados por posibles infracciones de la normativa deontológica.

El dictamen de especialistas y su objeto

El dictamen de especialistas es la prueba fundamental de la que se auxilia el Juez para determinar en cada caso concreto las medidas que mejor representen o favorezcan al interés del menor. Este tipo de pruebas pueden ser solicitadas ya sea en medidas previas a la interposición de la demanda como en las coetáneas, en los casos de Separación, Divorcio, Modificación de Medidas, Tutela, Adopción y Acogimiento.

Las solicitudes de dictamen se refieren en la mayoría de los casos a la determinación de cuál de los dos progenitores es el más idóneo para ostentar la guarda y custodia del hijo menor y cuál es el régimen de visitas más adecuado para el padre no custodio.

En otros procedimientos como en el de modificación de medidas lo frecuente es que el informe verse sobre la conveniencia de modificar o no un régimen de visitas en el sentido de suspenderlo, ampliarlo, o reducirlo.

En los casos de acogimiento o adopción, lo que se valora fundamentalmente es la separación del niño de la familia biológica y la integración y adaptación a las circunstancias de los menores.

En los pleitos matrimoniales el psicólogo forense se encarga dedeterminar sobre la idoneidad de que la guarda y custodia de la guarda sea concedida a uno de los cónyuges o simplemente con carácter compartido. En otras ocasiones ofrecen pautas de comportamiento para que las posteriores relaciones entre padres e hijos se desarrollen de la forma más conveniente ya sea mediante orientaciones escritas en el informe o en forma personal y directa en la entrevista.

Por el contrario, el trabajador social trata de supervisar con medidas de seguimiento el cumplimiento de las medidas acordadas por el Juez informando sobre cómo se desarrolla el régimen de visitas.

¿Qué metodología se utiliza?

Se puede afirmar que no existe una metodología estándar, al menos una que sea recogida oficialmente como la más adecuada o la más eficaz, por lo que la utilización de unas u otras técnicas, dependen del saber y entender del psicólogo forense que las efectúe, así como de su orientación teórico practica en el manejo de las pruebas que considere mejores para sus objetivos.

En lo que sí parece existir mayor consenso es en los aspectos psicosociales que es preciso tener en cuenta para valorar cual es el régimen de visitas y custodia más favorable en el caso concreto.

El informe psicológico social debe incluir a todo el sistema familiar, y por tanto debe estudiar a todos sus miembros y las diferentes interacciones que se establecen entre los mismos.

El objetivo de este informe en los casos de custodia debe estar siempre predeterminado por laspreguntas efectuadas por el Juez de oficio o a solicitud de las partes, que debe ser contestado de manera sencilla y detallada proporcionando al Juez información relevante, fundamentada y comprensible.

La información facilitada al Órgano Jurisdiccional deberá asesorarle en la toma de la decisión correspondiente y desde esta óptica un informe que no proporcione una información fiable de cada miembro de la familia y de la relación de cada individuo con sus componentes, no podrá ser considerado como una pericia valida sobre temas de custodia

La prueba pericial como instrumento de ayuda de los jueces

En el Proceso de Familia la intervención de los psicólogos como peritos auxiliares, trata de suplir la ausencia de conocimientos específicos del Juez. Estas pruebas tienen su mayor incidencia en la determinación de las medidas reguladores de las crisis matrimoniales, y fundamentalmente en las relativas al régimen de la guarda y custodia monoparental o compartida, tras una ruptura de convivencia y en general en el establecimiento de comunicaciones y visitas del padre que no tenga la custodia.

El informe pericial ayuda en la toma de decisiones de los órganos judiciales que tienen que resolver, estableciendo para ello y en su caso, los distintos grados de competencia de los padres para ejercer la custodia de los hijos menores.

No resulta excesivo afirmar que en muchas ocasiones los Jueces de Familia delegan en estos profesionales la adopción de importantes decisiones sobre la guarda y custodia de los menores. Es por tanto, esta, una parcela que da pie a que en muchas ocasiones se realicen encendidas críticas contra este tipo de informes, pues no resulta fácil articularlas con el derecho de defensa en su concepción más amplia.

En numerosas situaciones se discute si estos informes tienen una clara base científica o si por el contrario están lastrados por determinados sesgos ideológicos o sexistas, ya que un amplio sector de la sociedad no puede comprender como en España se atribuya la custodia a las madres en aproximadamente el 90% de los casos y esa corriente social que censura los Informes periciales de los Equipos valoradores adscritos a los Juzgados, llega a la conclusión de que ni todos los padres son malos ni todas las madres son óptimas. A este respecto hay que señalar que los Colegios Profesionales de Psicólogos no ejercen ningún tipo de control sobre las actuaciones de estos expertos.

La intervención de estos se enmarca en el denominado dictamen de especialistas del artículo 92-9 Código Civil y el encuadre de la intervención supone:

– Que es facultad discrecional del Juez acordar su intervención o no, sin que este solicitado por las partes

– Que no se exige inexcusablemente la ratificación personal del especialista, siendo suficiente que se dé traslado a las partes del informe para que puedan efectuar alegaciones

– Que solamente pueden acordase en aquellos procesos en los que existan hijos menores y respecto de las medidas a adoptar respecto sobre los mismos.

La prueba pericial psicológica

El menor puede ser objeto de análisis material o psicológico por parte de expertos que dictaminen sobre sus condiciones personales o sociales.

El Código Civil establece que el Juez para adoptar las medidas relativas al cuidado de los hijos, en los procesos matrimoniales de sus padres, podrá recabar el dictamen de especialistas que tendrá por objeto el análisis del menor o menores, que existan en el grupo familiar.

La finalidad de este dictamen será proporcionar al Juez elementos de hecho que le ayuden a determinar con mayor adecuación a la realidad sus pronunciamientos relativos a los menores.

Este Dictamen de Especialistas es evidentemente una prueba pericial ya que se trata de valorar hechos o circunstancias relevantes a un concreto asunto y adquirir certeza sobre los mismos, para lo cual son necesarios conocimientos científicos o prácticos.

Este tipo de dictamen pericial está regulado en el artículo 325 LEC en el capítulo referente a los medios de prueba. De acuerdo con la ley procesal vigente existen dos clases de peritajes:

1. El de parte, con peritos designados por ella

2. El de designación judicial, articulo 339 de la LEC

Cuando se trate de designación judicial de perito se diferencia entre los casos en los que estos posean un título judicial y cuando no exista tal titulación, e incluso, cuando se solicite el dictamen de Academias, Instituciones Culturales o Academias Científicas.

La ley establece que la primera designación se hará con la lista que debe mandar el Colegio Profesional correspondiente y sortear entre ellos el designado ante el Secretario Judicial.

Sin embargo la ley rituaria procesal contempla otras dos posibilidades:

1. Podrá acordarse por el Juez que el dictamen sea emitido por una determinada persona o entidad, pero esto exige que las partes estén conformes con ello

2. En los procesos sobre declaración o impugnación de paternidad o maternidad, sobre capacidad de las personas o en procesos matrimoniales, el Juez podrá de oficio designar el perito. Art.339.5.

En ambos casos solo se designará un perito por materia o conjunto de cuestiones que deban ser objeto de la pericia y que no requieran el parecer de expertos distintos.

El primer supuesto, esto es, la designación estando conforme las partes, no planteará problema alguno. Pero la situación será más conflictiva cuando el Juez de oficio pretenda nombrar un Perito Psicólogo para que emita un dictamen relativo a un menor y sus padres y así determinar la atribución de la custodia a uno u otro de los progenitores.

¿Qué sucede en la práctica?

En la realidad si en un Juzgado de Familia existe un Equipo Psicosocial, normalmente compuesto por uno o varios psicólogos y un trabajador social, directamente confiere el encargo a este, no procediéndose por tanto en la forma establecida en LEC para la designación de peritos judiciales. La realidad demuestra que la creación de estos equipos sirve de fundamento para su utilización, pero según el principio de legalidad, si la ley establece que los peritos judiciales han de designarse de una lista proporcionada por los Colegios Profesionales, no puede sustituirse esta norma por una costumbre.

La pregunta posterior es si es suficiente una mención en el Código Civil de la posibilidad de acudir al dictamen de especialistas para poder eludir la aplicación de la Ley Procesal que es posterior.

La designación fortuita prevista en la LEC tiene un propósito opuesto a la predeterminada, como lo tiene el sistema de aceptación del perito o su sustitución y la posibilidad de recusación que tiene como consecuencia su separación del proceso.

El informe pericial y el interés superior del menor

La calidad del informe pericial y por tanto de su valoración por el órgano judicial debe valorarse en función de su capacidad para poder tomar buenas decisiones sobre el régimen de guarda y custodia de los niños, de modo que sean positivas para el desarrollo y bienestar psicológico de este.

El informe siempre debe pretender minimizar los efectos adversos que deban darse dentro del proceso y tener como claro fin el pretender el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo de los padres.

El informe sin perder rigor debe estar redactado en un leguaje claro, ser sucinto y sin excesiva extensión, pero si la suficiente para proporcionar la información necesaria. Este va dirigido al Juez, pero también a las partes implicadas, al Fiscal y a los Abogados de las partes. Las conclusiones deben ser explicitas y localizables en el texto y cada conclusión y recomendación debe estar bien relacionada con los resultados que la sustentan.

En consideración a lo anterior hay que distinguir entre el informe psicológico sobre guarda y custodia y otro tipo de informes sobre competencia parental, o sobre la relación con uno de los padres o de la relación entre hermanos, que aun pudiendo ser útiles por aportar información, no valoran a todos los miembros de la unidad familiar, y no estarían justificados para formular recomendaciones sobre el régimen de guarda y custodia o visitas a los menores.

Los Jueces suelen distinguir cuando entran a valorar la prueba entre el informe elaborado por el Equipo del Juzgado y el elaborado por el del Punto de Encuentro, los cuales en ocasiones pueden presentar una base indiciaria, pero otorgando siempre mayor peso a los que son elaborados por los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados, los cuales están teóricamente dotados de mayor objetividad que los informes periciales privados aportados de parte.

¿Quiénes son los sujetos que realizan esta prueba pericial?

El Ministerio de Justicia ha dotado de equipos de especialistas a los Juzgados de Familia, que tienen por objeto asesorar científicamente e informar al Juez sobre los supuestos planteados. La actuación de los mismos es meramente consultiva y sus informes no revisten el carácter de acto administrativo que pueda ser impugnado en la vía contencioso administrativa.

Estos dictámenes no tiene carácter vinculante y su valoración en el marco del proceso viene a ser la de un medio de prueba más de los utilizados en el mismo.

Sin embargo, en la práctica y dependiendo si el informe ha sido elaborado por el equipo de confianza del Juez adscrito a su propio Juzgado o es realizado por otras Entidades Colaboradoras de la Administración de Justicia, el peso del informe va a serdeterminante o no en la resolución del conflicto planteado por los hijos menores.

Así en la práctica nos encontramos con dos tipos de peritos:

a. Equipos propios de cada juzgado: están adscritos a los Juzgados especializados en materia de Familia y cuentan habitualmente con uno o varios psicólogos y un trabajador social que solo realiza los informes que se acuerdan en dicho Juzgado.

En otras ocasiones y según el censo poblacional de la ciudad existe un solo gabinete que atiende todos los casos de familia de los diversos Juzgados que haya en la misma.

En otras poblaciones no hay tantos equipos como Juzgados, sino que existen determinados equipos que se desplazan a realizar informes allí donde son requeridos. En la mayoría de las ocasiones se suelen acumular retrasos importantes, dado el gran volumen de asuntos sobre los que tienen que informar y mientras que se emite el informe que en algunas ocasiones tarda meses se consolida la custodia exclusiva de la madre simplemente por la causa del retraso, ya que normalmente los hijos suelen quedar tras la crisis matrimonial con ella.

En algunas poblaciones de Andalucía se ha llegado a la externalizacion de la realización de estas pruebas periciales, las cuales se conceden a empresas que tienen a los psicólogos como personal contratado.

b. Equipos colaboradores con la administración de justicia. En las localidades en donde no se han creado juzgados específicos de Familia estas funciones suelen depender de los Ayuntamientos.

Los Psicólogos en estos casos no solo realizan informes en los procesos de familia, sino que también prestan sus servicios en otro tipo de conflictos planteados por los ciudadanos y en áreas de actuación a las que están adscritos. Todo lo anterior es una discriminación para el justiciable porque que dependiendo, de donde resida va a contar con un juzgado específico o no, e igualmente contará con la intervención de un equipo especializado o por el contrario con profesionales de menor conocimiento técnico y experiencia.

Todo lo comentado afecta a la rapidez con la que se van a emitir los informes puesto que en las ciudades en donde solo hay un equipo colaborador, estos informes periciales pueden tardar hasta un año, perdiéndose el objeto para el que fueron acordados y siendo inútiles para resolver cuestiones urgentes sobre hijos menores.

¿Qué técnicas se utilizan para la elaboración del informe?

El paso previo necesario al inicio de la evaluación lo constituye la lectura de los autos, que da pie al planteamiento de hipótesis iniciales y determinará las concretas técnicas a utilizar, así como la determinación de las personas relevantes para obtener la información.

¿Cómo se obtiene la información?

1. Entrevista conjunta. El objetivo que se persigue en estos casos es alcanzar acuerdo entre los progenitores, lo cual se consigue en un número muy reducido de casos, ya que las partes suelen llegar muy enfrentadas. La consecución de un acuerdo supone la gran ventaja de que se acorta el procedimiento y por otra parte se disminuye el nivel de estrés tanto de los padres como de sus hijos.

2. Entrevista individual. Sería conveniente comenzar en estos casos con una explicación aclarando o ampliando la información que el usuario tenga sobre los objetivos de la intervención pericial, lo cual, además de ser necesario favorece en cierta medida la evaluación.

En esta entrevista individual se le preguntará a cada uno de los progenitores cuales son las razones para realizar su solicitud, que ventajas percibe sobre la otra opción de su cónyuge, como percibe sus capacidades y competencias para el cuidado de los menores y que proyecto o alternativas ofrece desde el punto de vista afectivo, escolar, cuidados y atenciones sobre los hijos.

Igualmente será preguntado sobre las cualidades de la otra parte, es decir, los aspectos positivos de la otra opción que se maneja siempre en el proceso, cuáles son sus expectativas por una resolución judicial contraria a sus intereses y que régimen de visitas pretendería en el caso de que no se le de la razón al entrevistado.

Otros aspectos que se estudiaran en la entrevista será la relación con los menores, juegos y actividades compartidas y repercusiones de la separación sobre los hijos, cuál es su relación cotidiana con estos, como se imponen las normas y se determinan los limites , como describe a sus hijos siempre en comparación por la descripción efectuada por del otro cónyuge. Igualmente se le pedirá información sobre cuál es su red social de apoyo, es decir, que otras personas estarían implicadas en la alternativa que se presenta en relación a los menores, si estos han tenido relación con los niños y cuál es su grado de implicación.

1. Entrevistas a terceros a través de personas significativas donde se analizará la relación pasada y actual con los niños, cuál es su percepción de la situación actual en caso de separación o divorcio, así como su opinión de los progenitores y los hijos.

2. Entrevistas con profesionales,como pueden ser Psicólogos, Psiquiatras, Profesores, Pedagogos o Sacerdotes que hayan estado relacionados con los menores y el progenitor.

3. Entrevistas con el menor. En este punto las variaciones en cuanto al contenido, planteamiento y desarrollo son muchas tanto por la edad del niño, nivel cognitivo o estado emocional. Normalmente se tratará de comprobar que es lo que sabe el pequeño sobre la separación y se le proporcionará aclaraciones sobre lo que se le va a preguntar, cuanto tiempo va a durar la entrevista y todas cuantos detalles sean pertinentes.

El niño normalmente será analizado tanto en el ámbito escolar como en el ámbito relacional y de ocio, preguntándole sobre aficiones juegos o deportes. Pero igualmente será estudiado en el ámbito familiar que es el área más importante y complicada de evaluar.

 Se trata aquí de determinar las posibles influencias reciprocas del otro padre, si se le critica o minusvalora y la situación de cada uno de ellos. Se pretende conocer que opción supone menos cambio para los hijos y cual tendría menores problemas para la adaptación o ajuste del niño, así como determinar si existe alguna causa de exclusión como podría ser abusos sexuales o maltrato al pequeño.

El dictamen psicosocial: contenido

El Dictamen Psicosocial en cuanto a su contenido debería expresar los elementos de hecho que el Juez pueda barajar en elmomento de tomar su decisión, y en los que pueda apoyarse, pero en ningún momento debe invadir la independencia judicial.

Decimos esto porque en muchas ocasiones, los Informes Psicosociales acaban concluyendo en un régimen de comunicaciones muy específico, incluso detallando días y horas para los contactos entre el padre no conviviente y los hijos y recomendando a quien se le debe atribuir la guarda y custodia.

El régimen de atribución de la guarda y custodia es algo que solo puede ser decido por el Juez. El objeto de la pericia es ladeterminación de las interrelaciones entre los miembros de la familia, el análisis de sus condiciones psíquicas y de la situación social de la familia, como interaccionan los diversos miembros de la misma y como se desarrollan las vivencias familiares.

Por tanto, todos estos aspectos deberían quedar desvinculados de las recomendaciones o criterio orientativos sobre atribuciones de custodia que contienen este tipo de informes.

Si consideramos el asunto desde un punto de vista formal serian necesario que estos dictámenes especificarán cual es el sistema utilizado y a través de que pruebas han alcanzado los resultados.

Igualmente, deberían ser ratificados en presencia judicial, lo que no siempre sucede y con intervención de las partes, a fin de que los peritos aclarasen determinados conceptos o los ampliasen en los supuestos que procedan.

Lamentablemente la LEC del año 2000 no ha dado estado de reconocimiento a estos Gabinetes, ni ha regulado estos informes perdiendo una oportunidad que evitaría problemas de legalidad con las graves consecuencias que de ello puede derivarse.

La realidad es que si el Legislador quería que el Juez se auxiliase de determinados técnicos adscritos a su Juzgado, así debería haberlo ordenado en la propia ley, como sucede por ejemplo con los Médicos Forenses, pero lo cierto es que no lo ha hecho, dando la sensación de una falta de sensibilidad sobre los temas de familia, al no haber realizado un estudio previo de las prácticas de los Tribunales en esta materia así como de la legalidad vigente, regulando de forma pormenorizada estos informes y la propia existencia de los Gabinetes Psico-Sociales.

¿Quién realiza la prueba pericial en los casos de custodia compartida?

El Ministerio de Justicia ha dotado de un Equipo de Psicólogos especialistas a los Juzgados de Familia, en los que la actuación de los mismos se enmarca dentro del llamado “Dictamen de Especialistas”

La actuación de los mismos es consultiva y sus informes no revisten el carácter de acto administrativo.

Estos informes no tienen carácter vinculante y deberán ser valorados por el Juez en el marco del propio proceso como una prueba más. Hasta aquí la teoría.

Sin embargo en la práctica, estos informes dado que han sido realizado por un equipo de confianza del Juzgador y adscrito a su propio Juzgado, se convierten en cuasi- vinculantes y vienen a ser determinantes en la resolución de casos de custodia compartida, y custodia monoparental.

La intervención de estos profesionales no jurídicos, se basaen la propia concepción del Proceso de Familia como instrumento de pacificación de los conflictos familiares, y dado que en muchas ocasiones el Juez de Familia delega en estos profesionales la adopción de las decisiones sobre la custodia, su intervención suele ser considerada como decisiva.

¿Cuál es el alcance de estos dictámenes psicosociales?

El dictamen emitido por peritos en relación con los procesos familiares, constituye un medio de prueba dentro del proceso judicial, que debe ser ponderado y valorado por el Juez en la toma de sus decisiones para dictar Sentencia.

El Juez no solicita al perito que sea el quien decida sobre el caso, pues este es un cometido que le corresponde únicamente a él. La petición de intervención de los peritos se circunscribe a solicitar del profesional que le ayude a conocer sobre una conducta social humana, y sus motivaciones y consecuencias respecto a los que es objeto de litigio. A pesar de esto, la responsabilidad última de decisión siempre debe recaer sobre Jueces y Magistrados, pero no podemos olvidarnos del gran peso que tienen estos Informes periciales en las Sentencias Judiciales.

Las valoraciones de los peritos sobre la vida afectiva, emocional o económica de las personas tendrá gran incidencia en la resolución judicial, en la medida en que las Sentencias recojan la opinión de los peritos.

Un estudio realizado con Jueces de Andalucía, señalo como conclusión más importante, el papel decisivo que según los Jueces tiene el informe psicológico y aunque la mayor parte de ellos respondieron que solo en algunas ocasiones tomaban decisiones diferentes de las recomendadas, lo cierto es que en la vida judicial práctica, la opinión del Dictamen Psicosocial se suele ver reflejada en un gran porcentaje de las Sentencias al seguir el criterio reflejado en estos Informes.

No faltan ocasiones en que decidiendo una Sentencia sobre la guarda y custodia de los hijos, la resolución definitiva decida con una mera remisión a lo manifestado en el Informe Pericial. En el momento actual, la intervención forense de estos dictámenes en los procesos de familia se encuentra fuertemente consolidada y resulta significativo el reconocimiento que realizan Jueces y Magistrados del alto peso que otorgan a estos dictámenes en relación a su propio proceso de toma de decisiones.

¿Cómo se valoran estos dictámenes de carácter psicosocial?

El criterio de valoración de la prueba pericial por parte del Tribunal queda establecido en el artículo 348 de Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se indica que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

Lo anterior, significa en primer lugar, rechazar la opción de que el Juzgador deba someterse a unas reglas concretas a través de las cuales se otorga un determinado valor a la pericial; en segundo lugar, la libre apreciación de la prueba evita que el Juez se encuentre vinculado por las recomendaciones formuladas por los peritos.

El Juez en definitiva no debe estar sometido más que a las reglas de la sana critica en la valoración de estos informeshabiéndose asimilado este concepto a las normas elementales del razonar humano, es decir, a los directrices de la lógica y el sentido común. Por tanto no está sometido a normas interpretativas imperativas en su valoración al no existir criterios específicos que sirvan de guía en este tipo de pruebas periciales.

El Juez que toma la decisión en los procesos de familia, lo debe hacer según su propio criterio, aunque siempre se señala la necesidad de que esta opinión judicial responda a reglas de la lógica. De hecho, según las normas de libre apreciación de la prueba que rigen en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juez puede tomar decisiones contrarias a lo recomendado en la prueba pericial.

No obstante, existe una idea latente en nuestro sistema judicial, que es la de un reconocimiento abierto por parte de los juzgadores sobre estos Informes en el sentido de que en numerosas ocasiones en el ámbito de familia su decisión se ve ampliamente afectada por la opinión pericial. Lo anterior implica que los Jueces no tienen una adecuada formación y experiencia en las ciencias psicológicas, y surge la posibilidad de que puedan incurrir en algunos errores que puedan tener consecuencias muy negativas en el justiciable.

En contraste, en el contexto Norteamericano, país con mucha más tradición de las pruebas periciales, se han establecido una serie de criterios para ayudar a los Jueces en su proceso de toma de decisiones. En el periodo entre de 1923 a 1993, en Estados Unidos los Tribunales se regían por la Norma Frye a la hora de valorarla admisibilidad de un testimonio experto; según este estándar las evidencias presentadas por el técnico en su valoración deben estar suficientemente establecidas con una aceptación general en el campo al que pertenezca la pericia.

A partir de 1993 se produce una ampliación del criterio para la admisibilidad del peritaje científico en la que el Juez deberá determinar los siguientes aspectos:

1. Si la teoría o técnica subyacente ha sido probada

2. Si la teoría ha sido objeto derevisión por pares y ha sido publicada

3. Si los instrumentos utilizados tienen una tasa de error conocido

4. Si han conseguido una aceptación general en su ámbito científico

Con esta guía los Tribunales pueden valorar si lo afirmado por el Técnico responde a un criterio aceptado por el mundo científico o a vagas especulaciones subjetivas o por el contrario está apoyado por métodos sólidos, fiables y pertinentes que son aplicables al caso concreto analizado.

La prueba pericial en la custodia compartida

La introducción de la custodia compartida suele ser un instrumento eficaz para aquellos matrimonios que tras la ruptura desean que sus hijos menores se vean lo menos afectados posibles por las desavenencias conyugales de los esposos.

La regulación anterior al 2005 no la mencionaba, aunque tampoco la prohibía.

El actual régimen legal dota de instrumentos a las partes para poderla solicitar y al juez para poderla instaurar.

El nuevo artículo 92 dispone de reglas generales sobre el ejercicio de la custodia, estableciéndose dos formas de entender la custodia compartida, que son la consensuada por acuerdo de los cónyuges, y la excepcional solicitada por uno solo de los progenitores.

Cuando el juicio se plantea de manera contenciosa y se solita la custodia compartida por una sola parte le compete al Juez indagar las circunstancias que rodean a cada caso concreto, con las alegaciones de las partes, la exploración del menor y los informes de los especialistas. Con todo lo anterior y los antecedentes del caso, el Juez deberá decidir que es lo mejor o menos malo en beneficio de los hijos menores.

Ante la posibilidad de la custodia compartida, se posibilita la intervención del Equipo Técnico Judicial en el proceso, donde los informes psicosociales que se elaboren servirán casi siempre para fundamentar las medidas que se adopten en relación con los menores.

Si el Código Civil ha consagrado en su texto los informes periciales el Juez no puede obviar las recomendaciones de los mismos a la hora de acordar las medidas de custodia de los hijos menores.

Sin embargo estos informes en muchos casos cumplen un papel de justificación manteniendo a cualquier precio las inercias que se venían planteando, que no son otras que las de proponer o mantener la custodia materna contra cualquier evidencia. Podría decirse que los informes se elaboran al contrario, partiendo de unas conclusiones ya establecidas, es decir, de una convicción anticipada, y la investigación sirve para ir tomando o desechando los argumentos que aparecen fundamentalmente en el dictamen.

El objetivo de los informes psicológicos debería ser encontrar la mejor relación familiar tras la separación de la pareja, es decir, el futuro marco relacional; sin embargo, en la gran mayoría de los casos, lo que se estudia es la situación con anterioridad a la ruptura.

Normalmente el usuario judicial que solicita la custodia compartidano recibe explicación de los criterios decisorios del informe, ni se le explica cuál es el pesoque tendrá cada una de las variables estudiadas o cuales son los criterios irrelevantes.

Críticas actuales a los informes psicosociales

En la actualidad existe una amplia corriente social de censura sobre los dictámenes emitidos por los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados al imputarse a los mismos falta de objetividad y en muchos casos el tener un carácter seudocientífico.

Esta censura no proviene solamente de los operadores jurídicos sino también de una parte importante de la Doctrina Científica, así como los interlocutores sociales, como podrían ser las Asociaciones reivindicativas en defensa de la custodia compartida.

Parte de estas críticas devienen de la metodología utilizada, la cual se puede calificar como poco meritoria, desconociéndose igualmente cuales son los criterios decisorios, lo cual dejará al entrevistado sujeto a un amplio margen de indefensión y por tanto de subjetividad.

La falta de protocolización de estas entrevistas imposibilita igualmente la replicabilidad científica y así ha sido recogida entre las principales quejas presentadas en el informe anual del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales en los años 2006/2007.

De las pruebas a considerar en estos procedimientos, se revelan como las más importantes, teniendo en cuenta que los criterios para la concesión de la custodia compartida no solamente van a ser jurídicos.

Según señala Vives Martínez, en su obra la Custodia Compartida, valoración de la prueba y victimización de los menores, sería conveniente el que se pudiera contar con varias opiniones y no solo una, y no de facultativos sino de especialistas

Para Zarraluqui Sánchez la designación de la prueba pericial emitida por el Gabinete Psicosocial adscrito a un Juzgado, conlleva problemas relativos a la forma de proceder de dicha prueba pues no se notifica a las partes la identidad del perito asignado, ni tampoco se procede para su elección la forma establecida en el artículo 341 de la LEC, esto es, designación del perito de la lista que proporcionan los Colegios Profesionales, señalando el mismo autor, que la designación fortuita tiene un propósito opuesto a este tipo de designación pericial predeterminada.

Igualmente, se critica la forma de aceptación o sustitución del perito y la posibilidad de su recusación, que en los casos de informes emitidos por estos Gabinetes, según el autor, resulta imposible o muy difícil.

La realidad evidenciada es que en muchas de estas pericias da la sensación de que el diagnostico esta prefijado con anterioridad es decir que hay una convicción anticipada de cuales van a ser las conclusiones.

Lo que si es cierto es que hay una absoluta falta de garantías para el usuario de estos servicios ya que el sujeto evaluado no tiene forma humana de acreditar sus afirmaciones ya que no se extiende ningún tipo de acta del resultado de las entrevistas, ni tampoco copia de los test realizados, por lo que no hay forma de protegerse frente a cualquier error u opinión sesgada que pudiera existir en el proceso evaluador.

En la práctica no existe ningún procedimiento para poder reclamar contra los mismos, ni para conseguir una rectificación en caso de equivocación. A la parte perjudicada solamente le cabrá solicitar la ratificación del psicólogo de turno en una comparecencia judicial al efecto de pedir aclaraciones y donde el informe podrá ser sometido a una relativa contradicción.

Es evidente que unos dictámenes de los que pueden derivar grandes y relevantes consecuencias para el progenitor y sus hijos deberían estar fundamentados en algún esquema protocolizado para que el progenitor perjudicado pudiera impugnarlos.

Las sesiones y entrevistas no están sujetas nunca a ningún tipo de registro, no existen grabaciones audiovisuales de las mismas, ni si quiera audios donde se pudiera constatar que es lo que se ha dicho y que no.

Finalmente tampoco se ofrece al usuario la posibilidad de someter a critica profesional la calidad del informe elaborado al igual que sucede con los diagnósticos médicos. Es evidente que si hay un error en la pericia la consecuencia es que se podrá privar al menor de contar efectivamente con ambos padres que puedan ayudarle en su crecimiento, así como perjudicar el derecho de cualquier padre o madre a ejercer como tales sobre sus hijos. Voces autorizadas señalan que los informes periciales de estos Gabinetes pueden servir en muchas ocasiones para argumentar de manera científica la limitación de los derechos del hijo y de los padres.

Los Psicólogos y Trabajadores Sociales deberían estar obligados a entregar la documentación con arreglo a la cual han elaborado el informe. Una de las críticas más habituales que se vienen realizando es que es imposible comprobar si las pruebas que realizan estos peritos como entrevistas y test psicológicos, arrojan con criterios técnicos las conclusiones finales que se reflejan en las conclusiones finales entregadas al Juez. Dado que las técnicas instrumentales no son grabadas en video ni siquiera en cinta magnetofónica y no se ponen a disposición de las partes, los resultados de la entrevista, ni los test, se origina un resultado final que esta carente de control alguno, por lo que no solo es difícil sino imposible una valoración contradictoria a posteriori por otros peritos.

Hay que señalar que los restantes peritos judiciales sí que están obligados por la Ley Procesal Civil a poner a disposición del Tribunal las pruebas sobre las que se ha fundamentado su criterio técnico.

En otras ocasiones un mismo Equipo Psicosocial puede dictaminar sobre la misma familia según los incidentes que se vayan produciendo.

Las Leyes Procesales establecen que cuando un perito externo ha realizado un dictamen sobre una determinada materia, la parte perjudica por su opinión puede recusarlo ante el juzgado, es decir, oponerse a que vuelva a informar sobre el mismo asunto. Se trata en definitiva, de evitar que la contaminación inicial del perito pueda ser trasladada a un segundo informe en el que repitan sus conclusiones. Hay dudas sobre si esta norma se debe aplicar a los Equipos Psicosociales, pero lo que si es cierto es que en muchos casos un mismo Gabinete y las personas que lo integran valoran en diferentes momentos sucesivos a los mismos progenitores y sus hijos.

Por ultimo señalar que una posibilidad poco utilizada en la práctica será la de solicitar previamente al Juez que se excluya al Gabinete Psicosocial de todo tipo de estudio sobre los progenitores y el hijo, solicitando del Juzgado una prueba pericial externa según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trataría de una forma de recusación de los peritos del juzgado, proporcionando la intervención de otra opinión, por psicólogos externos que ninguna relación tuviesen con el caso planteado, los cuales podrían aportar luz al caso y emitir opiniones nuevas que sean totalmente neutras y asépticas y en ninguna forma contaminadas, al no haber visto ese caso con anterioridad.

Según Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, los Equipos Psicosociales no están en ninguna ley, y están formados por personal contratado por el Ministerio de Justicia, pero ni en la LOPJ, ni en la Ley Procesal existen. Estas manifestaciones fueron realizadas ante el Congreso de los Diputados con fecha 18 de Octubre de 2005, en representación de la Asociación Española de Abogados de Familia.

En cuanto al ámbito y los límites de los dictámenes de estos especialistas hay que señalar que la psicología moderna no puede dar cumplida respuesta a cuál es la idoneidad parental optima de los progenitores, ya que no existen criterios que la conformen, y el patrón de idoneidad parental salvo los casos de patologías severas habilitantes, es inexistente, dicho de otra forma habrá tantos patrones como padres y madres existen, hechos reconocidos en alguna ocasión por parte de los Psicólogos adscritos a estos Gabinetes, ya que no existen criterios de idoneidad parental al no existir herramientas de análisis o diagnóstico.

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ESTUDIO PSICOLÓGICO SOBRE VÍCTIMOLOGÍA EN AFECTADOS POR DENUNCIAS FALSAS
Denuncias Falsas Violencia Genero Gustav
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LA VIOLENCIA INTERPERSONAL Reflexión sobre la violencia en pareja.
Equipo docente

Jefe de estudios: Prof. D. Ignacio Antón Prieto. Profesor Sociología de la Desviación, Ciencias de la Seguridad (Usal).
Tutor proyecto: Prof. D. Ginés Llorca, Ramón. Profesor Psiquiatría Forense, Ciencias de la Seguridad (Usal).
Tutor periodo de prácticas: Intendente Principal Policía Local de Villareal, D. José Ramón Nieto Rueda. Experto y pionero en el ámbito de violencia doméstica.
LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.pdf
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DECALOGO DE ACTUACION DE MÉDICOS Y COLEGIOS ANTE HIJOS DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS
ESTA RECOGIDO DE LA GRAN WEB DE PROJUSTICIA
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PROTOCOLO DE ACTUACION DE CENTRO ESCOLARES ANTES HIJOS DE PADRES SEPARADOS EN ANDALUCIA
protocolo_padres_separados (1).pdf
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS

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CRUZ SÁNCHEZ DE LARA Y LAS DENUNCIAS FALSAS

ABOGADAS DE LA FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS MANIPULAN PRUEBAS EN JUCIO DE VG

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SENTENCIA ABSOLUCION 369-10.pdf
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ESTRENO DEL DOCUMENTAL SILENCIADOS EN ALCOBENDAS

IMPUTAN A ABOGADAS Y PSICÓLOGAS DE LA FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS